• Inicio
  • Normas Generales para el envío y concesión del Aval Científico Documentos SEOM

Advertencia

The form #6 does not exist or it is not published.

Normas Generales para el envío y concesión del Aval Científico SEOM - Documentos Divulgativos

 
  1. Existen cinco modalidades de Aval Científico SEOM dependiendo de la actividad.
  2. La solicitud se ha de presentar a través de la página web de SEOM adjuntándose los archivos que se indican en cada formulario.
  3. Plazos:
    1. Enviar la solicitud de Aval Científico a SEOM con un mínimo de 3 meses de antelación al inicio del programa formativo, publicación del libro o desarrollo del evento.
    2. La Comisión de Avales de SEOM dará una respuesta a la solicitud de Aval Científico en el plazo de 3 a 4 semanas.
    3. Mientras esté abierto el proceso de tramitación y hasta no recibir una respuesta definitiva de la Comisión de Avales de la SEOM, queda estrictamente prohibida la utilización del logotipo SEOM en cualquier material relativo a la solicitud del aval, sea éste en formato digital o impreso. Sólo podría utilizarse esta frase transcrita literalmente "Solicitado el Aval Científico de la SEOM – Evaluación en trámite".
  4. Si la Secretaria de SEOM y/o la Comisión de Avales estima necesaria documentación informativa adicional se comunicará al solicitante para lo remita en el menor tiempo posible.
  5. La solicitud debe ser presentada por la Dirección/organización de la actividad formativa o evento propuesto.
  6. La solicitud se presentará en el formato oficial de la web SEOM (ver formularios), pudiendo incluir en la solicitud cuantos documentos se estimen necesarios para complementar la misma.
  7. Una vez recibida y admitida la solicitud de Aval Científico SEOM por la Secretaría de la Sociedad, se tramitará ante la Comisión de Avales de la SEOM que emitirá su informe.
  8. El Aval Científico SEOM se concede para una actividad o publicación concreta y, en el caso de acciones formativas, por un período de un año, concluido el cual será preciso solicitarlo de nuevo.
  9. En virtud de la naturaleza del evento a avalar y, en función del posible carácter comercial del mismo, la Secretaría de SEOM ha establecido un canon para la concesión del Aval Científico SEOM que puede consultar aquí.
  10. En todo el material donde figure el logotipo de SEOM deberá añadirse “con el Aval Científico de”
  11. El logotipo de SEOM que se podrá incluir en los materiales avalados debe ser el que se facilite por parte de la Secretaría SEOM en el momento de la concesión del Aval y no podrá ser alterado.
  12. Es obligatorio enviar a la Secretaría SEOM un ejemplar definitivo del programa, libro, documento, etc. Una vez concedido el aval e incluido el logo SEOM.